Glosario: M - S

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"M"

MEDICO

Es la persona que ejerce la medicina, titulado, legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y puede ser: Médico General o médico especialista.  

MATERIA PRIMA

Los materiales empleados en el negocio asegurado, en el estado en que los adquiera, para su transformación.

MERCANCIAS

Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva o le hace algún proceso posterior para su reventa.  


"N"

NEGOCIO DE VEHÍCULOS

Negocio u ocupación de vender, reparar, mantener, almacenar, o estacionar "automóviles y vehículos".  


"O"

OBJETO PARA ROTURA DE MAQUINARIA Y CALDERAS

Significa cualquier recipiente con o sin fogón normalmente sujeto a presión interna que no sea la presión estática de su contenido, cualquier sistema de refrigeración, cualquier tubería con su equipo accesorio, y cualquier máquina mecánica o eléctrica o aparato que genere, controle, transmita, transforme o utilice fuerza mecánica o eléctrica. 

OCCURENCE BASIS

Se cubren los daños a terceros, por los productos fabricados, entregados, suministrados, o bien por los trabajos fabricados ejecutados, durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.

OCURRENCIA O EVENTO

Es un accidente, incluyendo exposición continua o repetida sustancialmente a las mismas condiciones perjudiciales generales.

OPERACIONES NORMALES

Las condiciones de operación del negocio que hubieren existido en caso de no haber ocurrido un siniestro cubierto por esta póliza.


"P"

PAGO DIRECTO

Sistema mediante el cual, la aseguradora paga directamente a los prestadores de servicios los gastos resultantes por la atención médica y hospitalaria cubierta que el asegurado reciba, quedando únicamente a cargo del asegurado los gastos no cubierto por la póliza. Los requisitos para que opere el pago directo son los siguientes: 1) Estar al corriente con los pagos, 2) Atenderse con un médico y hospital que tenga convenio con la aseguradora, 3) Se requiere hospitalización (mínima de 24 horas), excepto cirugía ambulatoria, previa autorización de la aseguradora. Al operar el pago directo en algunos casos se aplica una reducción al deducible y coaseguro en las cantidades y los porcentajes indicados en las condiciones generales y/o carátulas de la póliza. 

PERIODO DE ESPERA

Es el lapso de tiempo ininterrumpido que debe de transcurrir desde la fecha de alta del Asegurado para que se pueda cubrir un padecimiento, de acuerdo a las especificaciones de la carátula de la póliza y de las Condiciones Generales.

PERIODO DE GRACIA

Lapso de 30 día naturales a partir del inicio de vigencia de la póliza 

PRECIO NETO DE VENTA

Es el precio de venta normal de los productos o servicios del asegurado, menos una estimación en porcentaje por: descuentos, devoluciones, cuentas incobrables, excluyendo cualquier tipo de impuestos. 

PREEXISTENCIA

Son aquéllos padecimientos que se hubieran manifestado, que hubieran sido aparentes a la vista, diagnosticados por un médico, que por sus síntomas o signos no pudieran pasar inadvertidos y/o por lo cuales se hayan errogado gastos con anterioridad antes de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de cada asegurado. 

PRODUCTOS

Cualquier mercancía o producto, excepto bienes inmuebles, que se fabriquen, vendan, manejen, distribuyan o eliminen, por: el Asegurado; Empresas que comercien bajo el nombre del Asegurado; u Organizaciones cuyos negocios o activos han sido adquiridos por el Asegurado; y Recipientes (excepto vehículos), materiales, partes o equipo suministrados en conexión o para contener tales mercancías o productos. "Productos" no incluye máquinas distribuidoras automáticas u otros bienes rentados a ó colocados para el uso de terceros, pero no vendidos. 

PRODUCTO EN PROCESO

Materias primas que el Asegurado haya sometido a una transformación, para obtener un producto terminado, pero sin llegar a serlo. 

PRODUCTOS TERMINADOS

Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deben quedar para ser vendidos.  


"R"

RAZONABLE O RAZONABLEMENTE

Es el comportamiento esperado de una persona normal o de la mayoría de las personas, que sea adecuado y pertinente a la situación o coyuntura a la que se refiere este término y que no sea consecuencia de una actitud de conveniencia unilateral, arbitraria o caprichosa. 

REANUDACION DE OPERACIONES

La fecha en la cual el negocio asegurado reinicia sus actividades bajo condiciones y calidad similares o mejores que existían antes de ocurrir el siniestro. 

REEMBOLSO

Consiste en que los gastos realizados a consecuencia de algún accidente o enfermedad cubiertos por la póliza, deberán ser liquidados directamente por usted al prestador de servicios; aquéllos que procedan le serán posteriormente reintegrados al asegurado o a quien él designe.

RIESGO

Es la incertidumbre de que un suceso pueda ocurrir. 

RIESGO ESPECULATIVO

Es aquel riesgo que cuando ocurre puede producir un beneficio o una pérdida. 

RIESGOS DE PRODUCTOS - OPERACIONES TERMINADAS

Incluye todos los "daños y/o lesiones corporales" y "daños materiales a los bienes" que ocurran fuera de los predios que posea o rente el asegurado y que sean originados por "sus productos" o "sus trabajos" con excepción de: Productos que todavía se encuentren en posesión física del Asegurado; o Trabajos que no han sido todavía terminados o que han sido abandonados. Los "trabajos" se consideran terminados en el momento que ocurra la primera de las siguientes cosas: a) Cuando hayan sido terminados los trabajos que exija su contrato. b) Cuando hayan sido terminados todos los trabajos que se deban hacer en el sitio, en caso que su contrato exija trabajos a realizarse en más de un sitio. c) Cuando la porción de los trabajos hecha en un sitio donde haya sido puesta en funciones para el uso al que estaba destinada, por cualquier persona u organización que no sean otro contratista ni subcontratista que estén trabajando para el mismo proyecto. Los trabajos que puedan necesitar servicio, mantenimiento, corrección, reparación o reemplazo, pero que por los demás estén completos, serán tratados como terminados.

RIESGO PURO

Es aquel riesgo que cuando ocurre invariablemente ocasionará una pérdida económica.


"S"

SALVAMENTO

Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro. 

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS

Seguro para gastos médicos mayores que proporciona una amplia cobertura para la mayoría de gastos asociados con el tratamiento de una enfermedad o lesión cubierta. Diseñado para pagar parte o todos los gastos de salud del asegurado, tales como el cuarto y estadía en el hospital, honorarios para el doctor, consultas de los doctores, medicinas recetadas, tratamientos y cuidados con enfermeras. 

SEGURO DE VIDA TOTAL

Este seguro satisface las necesidades de protección del asegurado durante el plazo contratado y a la vez, proporciona un plan definido de ahorro durante ese mismo periodo.

SEGURO DE VIDA TEMPORAL

Es un seguro en el que el asegurado esta protegido por un cierto tiempo de acuerdo a sus necesidades.

SEGURO PRIMARIO

Significa seguro emitido para que responda antes que otros seguros a las reclamaciones o "acciones judiciales" entabladas en el país en el que dicho seguro fue emitido. Seguro "primario" puede incluir seguro contra reclamaciones o "acciones judiciales" que se originen por "ocurrencias" que ocurran fuera del país en el cual dicho seguro fue emitido. 

SINIESTRO

El siniestro es cuando se presenta el evento desfavorable previsto en el contrato de seguro, afectando el patrimonio del asegurado, es la ocurrencia del riesgo provocando con esto el pago de la indemnización correspondiente. 

SUMA ASEGURADA

 En daños materiales, es el valor que el titular de la póliza establece para los bienes cubiertos por el contrato. Esta cantidad es el límite máximo de responsabilidad que la empresa de seguros está obligada a pagar cuando el siniestro se presenta. En el caso de los seguros de vida, se refiere a la cantidad de dinero que se paga al momento de ocurrir el evento contratado, sea fallecimiento o sobrevivencia. Estos aspectos dependerán de lo establecido en la póliza.