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REGULACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD DEL AJUSTADOR PROFESIONAL EN SEGUROS
Artículo editorial del Ajustador Rafael Vargas Sanders

Es grato saber que las Instituciones Aseguradoras por conducto de AMIS, han convocado a la Asociación Mexicana de Ajustadores de Seguros, A.C., para iniciar los trabajos relativos a la reglamentación de la activad del ajustador profesional en seguros, con la anuencia y apoyo de la SHCP y la CNSF; es la cristalización de muchos años de trabajo.

En 1971 se creó la Asociación Mexicana de Ajustadores de Seguros, A.C. (AMASAC), que dentro de sus estatutos se especifica la búsqueda de la regularización de la actividad.

En los años 90s. La AMASAC promovió y desarrollo un proyecto de reglamento que conjuntamente con las autoridades competentes en la materia de la SHCP, puso a consideración del medio asegurador. El último esfuerzo, se realizó a finales del sexenio pasado, entregando en el Senado de la República, el proyecto de reglamento.

La regulación es la acción y efecto de reglamentar, conforme a las normas que se desprenden del conjunto de operaciones y/o tareas, en nuestro caso referidas al ajuste de seguro.

Habrá que determinar de manera clara las actividades que se desempeñan en el ajuste de daños, las cuales se pueden sintetizar en la opinión sobre la procedencia o no de una reclamación, determinar las pérdidas atribuibles a un siniestro; el fundamento de la procedencia conforme a la índole del siniestro y sus circunstancias en relación con la póliza que lo cubre.

El carácter profesional se adquiere de principio por la acción y efecto de profesar una actividad específica, que conlleva un código de conducta, experiencia y conocimiento adquirido de manera sistemática.

Si partimos de que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión o trabajo que le acomode siendo lícitos, la ley determinará cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, salvaguardando que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución, nos encontramos con los principios básicos para la regulación de la actividad profesional del ajustador.

La ley que regula las actividades relacionadas de carácter profesional, define cuales son las funciones que se requieren para su ejercicio, en nuestro caso es claro que se trata de una especialización profesional que presume una acreditación y registro para su acción.

Para poder calificar será imprescindible que sea dictaminada por parte de la Dirección General de Profesiones y emitida por la Secretaría de Educación Pública, haciendo eco de la opinión de los propios actores, siendo hoy por hoy la Asociación Mexicana de Ajustadores de Seguros, A.C. AMASAC, la única instancia con la experiencia y conocimiento para lo propio, partiendo del órgano colegiado que está compuesto por los ajustadores asociados con mayor experiencia y tomando en cuenta las ponencias de aquellas organizaciones o instancias oficiales que han incursionado en este tema, que tendrán como función proponer la reglamentación correspondiente, exponiendo sus alcances y limitaciones.

Por otra parte se debe tomar en cuenta que toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener registro, que acredita haber cumplido las exigencias para el ejercicio de alguna actividad profesional.

La regulación en este sentido, exige haber obtenido título en los términos legales requeridos y comprobar haber realizado estudios especiales en relación a la práctica del ajuste.

Por lo anterior habrá que trabajar en el reglamento correspondiente, establecer la normatividad aplicable y definir la forma de certificación, retomando todos los antecedentes que sobre el particular se han desarrollado a través del trabajo continuo que ha ejecutado la AMASAC.

Es ineludible voltear hacia atrás para saber de donde venimos y poder saber con claridad a donde vamos.

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CONTACTO
RAFAEL VARGAS SANDERS
AJUSTADOR
CRAWFORD THG MEXICO

Tels: +52 (81) 8343-1133, 8340-5667
Email: rvargas@crawco.com.mx

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