REGULACIÓN
SOBRE LA ACTIVIDAD DEL AJUSTADOR PROFESIONAL
EN SEGUROS
Artículo
editorial del Ajustador Rafael Vargas Sanders
Es grato saber
que las Instituciones Aseguradoras por conducto
de AMIS, han convocado a la Asociación
Mexicana de Ajustadores de Seguros, A.C.,
para iniciar los trabajos relativos a la
reglamentación de la activad del
ajustador profesional en seguros, con la
anuencia y apoyo de la SHCP y la CNSF; es
la cristalización de muchos años
de trabajo.
En 1971 se creó la Asociación
Mexicana de Ajustadores de Seguros, A.C.
(AMASAC), que dentro de sus estatutos se
especifica la búsqueda de la regularización
de la actividad.
En los años 90s. La AMASAC promovió
y desarrollo un proyecto de reglamento que
conjuntamente con las autoridades competentes
en la materia de la SHCP, puso a consideración
del medio asegurador. El último esfuerzo,
se realizó a finales del sexenio
pasado, entregando en el Senado de la República,
el proyecto de reglamento.
La regulación es la acción
y efecto de reglamentar, conforme a las
normas que se desprenden del conjunto de
operaciones y/o tareas, en nuestro caso
referidas al ajuste de seguro.
Habrá que determinar de manera clara
las actividades que se desempeñan
en el ajuste de daños, las cuales
se pueden sintetizar en la opinión
sobre la procedencia o no de una reclamación,
determinar las pérdidas atribuibles
a un siniestro; el fundamento de la procedencia
conforme a la índole del siniestro
y sus circunstancias en relación
con la póliza que lo cubre.
El carácter profesional se adquiere
de principio por la acción y efecto
de profesar una actividad específica,
que conlleva un código de conducta,
experiencia y conocimiento adquirido de
manera sistemática.
Si partimos de que a ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la profesión
o trabajo que le acomode siendo lícitos,
la ley determinará cuales son las
profesiones que necesitan título
para su ejercicio, las condiciones que deban
llenarse para obtenerlo y las autoridades
que han de expedirlo, salvaguardando que
nadie podrá ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa retribución,
nos encontramos con los principios básicos
para la regulación de la actividad
profesional del ajustador.
La ley que regula las actividades relacionadas
de carácter profesional, define cuales
son las funciones que se requieren para
su ejercicio, en nuestro caso es claro que
se trata de una especialización profesional
que presume una acreditación y registro
para su acción.
Para poder calificar será imprescindible
que sea dictaminada por parte de la Dirección
General de Profesiones y emitida por la
Secretaría de Educación Pública,
haciendo eco de la opinión de los
propios actores, siendo hoy por hoy la Asociación
Mexicana de Ajustadores de Seguros, A.C.
AMASAC, la única instancia con la
experiencia y conocimiento para lo propio,
partiendo del órgano colegiado que
está compuesto por los ajustadores
asociados con mayor experiencia y tomando
en cuenta las ponencias de aquellas organizaciones
o instancias oficiales que han incursionado
en este tema, que tendrán como función
proponer la reglamentación correspondiente,
exponiendo sus alcances y limitaciones.
Por otra parte se debe tomar en cuenta
que toda persona a quien legalmente se le
haya expedido título profesional
o grado académico equivalente, podrá
obtener registro, que acredita haber cumplido
las exigencias para el ejercicio de alguna
actividad profesional.
La regulación en este sentido, exige
haber obtenido título en los términos
legales requeridos y comprobar haber realizado
estudios especiales en relación a
la práctica del ajuste.
Por lo anterior habrá que trabajar
en el reglamento correspondiente, establecer
la normatividad aplicable y definir la forma
de certificación, retomando todos
los antecedentes que sobre el particular
se han desarrollado a través del
trabajo continuo que ha ejecutado la AMASAC.
Es ineludible voltear hacia atrás
para saber de donde venimos y poder saber
con claridad a donde vamos.
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CONTACTO
RAFAEL VARGAS SANDERS
AJUSTADOR
CRAWFORD THG MEXICO
Tels: +52 (81) 8343-1133, 8340-5667
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